Una de las categorías de manejo más
conocidas del SINAP son los parques nacionales[1]
creados para proteger la integridad
ecológica de uno o más ecosistemas de gran relevancia. El hecho de que una porción del territorio
nacional tenga este reconocimiento, supone determinadas restricciones de uso y
aprovechamiento, siendo este, de momento, el único elemento de ordenamiento
territorial con el que contamos.
De acuerdo con la referida Ley, los únicos usos permitidos en un
parque nacional son “investigación científica, educación, recreación,
turismo de naturaleza o ecoturismo, infraestructuras de protección y para
investigación, infraestructuras para uso público y ecoturismo en las zonas y
con las características específicas definidas por el plan de manejo y
autorizadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales”.
Los parques
nacionales del país como Sierra de Bahoruco y Valle Nuevo, se establecieron con
la visión de asegurar el servicio ecosistémico de provisión de agua. La densa cobertura
boscosa natural originaria, contribuye a generar lluvias al atrapar grandes
masas de vapor de agua proveniente tanto de la evapotranspiración[2]
como de las nubes que, cuando se condensan se precipitan sobre el suelo, cubierto
de materia orgánica, musgos y líquenes, infiltrándose lentamente a los acuíferos. Esta dinámica de precipitación y captación de
agua permite cierta estabilidad del caudal de los ríos durante las épocas de
sequía.
La eliminación del
bosque natural y su sustitución por un sistema agroforestal como el aguacate
rompe el ciclo descrito, alterando la dinámica hidrológica en la cuenca. En
primer lugar, el cambio de uso del suelo implica la remoción del sotobosque[3]. En segundo lugar, la distancia de siembra y el
manejo agronómico que conlleva este cultivo, dista mucho de contribuir a
generar lluvias como lo hace el bosque nativo. Muy al contrario, esta planta
consume ingentes cantidades de agua, puesto que para producir un kilo de aguacate
se requieren 2.000 litros de agua.
Fomentar o permitir
la explotación de plantaciones de aguacate en áreas protegidas no solo violenta
las disposiciones de la referida Ley 202-04 que protege estos valiosos e
irremplazables espacios, con las graves consecuencias que trae para el medio
ambiente, sino que contrario a lo que podría pensarse también perjudica el
objetivo comercial per se, al contravenir acuerdos internacionales de los que
el país es signatario como el DR-CAFTA. Esto nos expone innecesariamente al
riesgo de recibir una sanción comercial que además pudiera bloquear las
exportaciones del país en este rubro.
Este importante
cultivo debe desarrollarse y promoverse en los terrenos adecuados, pero nunca
dentro de las áreas protegidas, definidas en la Ley.
[1]
Una
porción de terreno y/o mar especialmente dedicada a la protección y
mantenimiento de elementos significativos de biodiversidad y de recursos naturales
y culturales asociados (como vestigios indígenas) manejados por mandato legal y
otros medios efectivos
[3]
Conjunto de hierbas, arbustos y vegetación que crece cerca del suelo. El sotobosque recibe poca iluminación, retiene
humedad y ralentiza la evaporación permitiendo albergar distintas clases de
hongos creando un hábitat para distintas especies de flora y fauna.
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