El archipiélago dominicano

El 30 de abril de 1982, fue aprobada la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que entró en vigor el 16 de noviembre de 1994 luego de ser ratificada por 165 Estados. Desde entonces, 34 países se han declarado Estados Archipielágicos, 6 de ellos en la región del Caribe: Bahamas, San Vicente y las Granadinas, Cuba, Jamaica, Haití y República Dominicana. (1)

No ha leído mal. El archipiélago de la República Dominicana está conformado por la parte occidental de la isla de Santo Domingo o la Hispaniola y un conjunto de 150 islas menores, islotes, cayos, un elevado número de arrecifes, emersiones en bajamar, bancos y estrechos marinos así como las aguas que interconectan todas estas formaciones. (2) El país tiene una extensión de 48.670,82 km2 (3) de los cuales, 48.511,44 km2 corresponden al territorio principal y 159,38Km2 a las islas adyacentes. (4)

Basado en la citada Convención, el Congreso Nacional aprobó en el año 2007, la Ley Nº66 que declara la República Dominicana como Estado Archipielágico; un hito en la historia dominicana sólo comparable al acuerdo fronterizo de 1929 firmado con Haití.

Con la aprobación de esta ley, finalmente se han definido las fronteras marítimas dominicanas.  Acogiéndose al arreglo más favorable que permite la Convención, se redimensionó nuestro espacio territorial marítimo ampliando los derechos jurisdiccionales del país.

Esta ampliación fue posible ya que al reconocernos como archipiélago, la línea de base a partir de la cual se trazan los límites del mar territorial, dejó de ser la línea de costa marcada por la bajamar y se trasladó al lado exterior de los miembros más distantes del archipiélago.

Las aguas interiores alcanzaron así un polígono de 49.334,85 km2 (ver mapa). El mar territorial se amplió de 6 a 12 millas náuticas[1]. La zona contigua, una franja en la que el país tiene derecho de patrullaje a fin de prevenir la violación de las leyes y los reglamentos de aduanas, sanidad e inmigración también fue ampliada de 6 a 12 millas náuticas.

El área de la zona económica exclusiva permaneció en 200 millas náuticas pero medidas a partir de la nueva posición de la línea base.  Cabe señalar que el estado tiene jurisdicción y derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales tanto bióticos como abióticos presentes en las aguas, el lecho y el subsuelo marino de esta zona y que la jurisdicción se extiende también al espacio aéreo.

                           Fuente:  Elaboración propia a partir de la ley 66-07

Una buena ley que sin dudas fue hecha pensando en los mejores intereses de la nación y con la que se han eliminado los problemas que frecuentemente solían confrontar los pescadores dominicanos con las autoridades de islas Turcas y Caicos durante sus faenas pesqueras.

Lastimosamente, muchas de las disposiciones planteadas por esta ley no se han cumplido.
-    Se declara de alto interés nacional “la realización de un catastro de recursos vivos y no vivos, renovables y no renovables” pero a día de hoy, no contamos con esta información.
-     El periodo comprendido entre el 13 de marzo y el 14 de abril de cada año que la ley declara como el mes del mar ha pasado desapercibido todo este tiempo.
-    Ni los textos escolares ni los documentos oficiales han incorporado esta nueva realidad política administrativa.

¡Seguimos viviendo de espaldas al mar!


Referencias
1. Wikipedia. [En línea] [Citado el: 7 de junio de 2014.] http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_las_Naciones_Unidas_sobre_el_Derecho_del_Mar.

2. Congreso Nacional. Ley Nº 66-07 que declara la República Dominicana como Estado Archipielágico. Santo Domingo : Gaceta Oficial, 2007.

3. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Primera Comunicación Nacional Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Santo Domingo : Buho, 2004. pág. 163.

4. Alex. Aspecto general del territorio dominicano. [En línea] 23 de noviembre de 2010. [Citado el: 7 de junio de 2014.] http://diferentesinformaciones.blogspot.com/2010_11_01_archive.html.
 




[1] La milla náutica es una unidad de longitud empleada en navegación marítima y aérea su valor convencional es de 1.852 m, que es aproximadamente la longitud de un arco de 1' (un minuto de arco, la sesentava parte de un grado sexagesimal) de latitud terrestre.

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