cambio temporal de uso del suelo

La realización de actividades de corta duración[1], se torna cada vez más compleja debido a la intrincada logística que requiere el montaje de este tipo de eventos. Es necesaria una afinada coordinación con diferentes proveedores de servicios como son: publicidad y mercadeo, higiene (baños), seguridad, atención a urgencias médicas, etc.

Podemos disfrutar o sufrir los eventos artísticos, deportivos o políticos dependiendo de su envergadura, frecuencia, duración y proximidad a nuestro lugar de residencia. Como sociedad, estos encuentros masivos plantean grandes desafíos debido al:
  • -        Incumplimiento de la normativa[2] por falta de medios y voluntad política
  • -        El cambio temporal de uso del suelo
 Con respecto a este último punto tenemos un vacío legal ya que, el país no cuenta con una normativa que obligue a los promotores y organizadores de ferias, conciertos, exposiciones, etc. a incluir en su plan de inversión, medidas para mitigar los impactos que generan este tipo de actividades como son el aumento del tráfico, del ruido, así como para la disposición de residuos sólidos y otros desechos.

Adolecemos de un marco legal que obligue a contemplar acciones para compensar o mitigar impactos como pérdida de la vegetación, compactación[3] y erosión del suelo.  Tampoco contamos con reglas definidas que obliguen a la remoción de infraestructuras en un plazo determinado una vez finalizada la actividad. Todos estos elementos están en un limbo jurídico; una zona gris en la que solo la buena voluntad, el compromiso social o el deseo de mantener una buena imagen corporativa hace la diferencia.

Las autoridades y muchas veces las propias comunidades, toleran esta situación pues varios de los impactos son reversibles y estas actividades tienen potenciales efectos positivos en la economía, el empleo e incluso el turismo. Sin embargo, al no contemplar las repercusiones en el entorno, la afectación del medio ambiente se magnifica y la calidad de vida de las personas se deteriora.

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene la responsabilidad y la facultad legal para definir políticas públicas y establecer normas y regulaciones para la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Los ayuntamientos también tienen competencias de regulación sobre todo cuando los organizadores obtienen dinero a partir del uso de espacios públicos ya sean naturales, culturales o patrimoniales.

Para mitigar los impactos de las actividades temporales, se necesita una normativa de regulación, pero, sobre todo, voluntad y fortaleza institucional para velar por su cumplimiento e imponer sanciones de forma oportuna en caso necesario. Así, la diversidad de acciones que tienen lugar sobre todo en la ciudad, se podrán compatibilizar con la rutina diaria de estos espacios densamente poblados.



[1] Ferias, festivales, conciertos, exposiciones, etc.
[2] De manera frecuente se violenta la norma sobre la protección contra ruidos sin que se impongan las sanciones correspondientes.
[3] La compactación es un impacto permanente

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