El pasado 29 de
septiembre, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió la
resolución Nº14/2016 prohibiendo la actividad agrícola y ganadera dentro del
Parque Nacional Valle Nuevo.
Entre las
razones para declarar a Valle Nuevo Parque Nacional, están sus objetos
de conservación[1], su alto endemismo[2], y particularmente, los servicios
ambientales de regulación y provisión de agua que
ofrece, y que resultan esenciales para el mantenimiento de la calidad de vida
de una parte considerable de la población dominicana.
En efecto,
la gran cantidad de ríos, arroyos y humedales que allí nacen, abastecen de agua
a más de 3 millones de personas[3]. Esto equivale al 33,24% de la población nacional (1) distribuida en las
ciudades de Santo Domingo, San Cristóbal, Baní, San José de Ocoa, Villa
Altagracia, Bonao, Constanza, Jarabacoa, Rancho Arriba y muchas otras pequeñas
comunidades.
Estos cauces,
alimentan las presas de Sabana Yegua, Jigüey, Aguacate, Valdesia, Blanco, Hatillo
y Las Barías, que en conjunto generan unos 251MW (2),
equivalentes al 48% del total de la capacidad instalada de generación
hidroeléctrica del país (3).
Este hecho evita la emisión a la atmósfera de 175.700 toneladas de CO2
/ año[4], ya que esta energía no es generada por combustibles
fósiles.
Adicionalmente, las presas de Pinalito, Tireo, Tireíto y Arroyón también
acumulan el agua que proviene de este Parque Nacional.
Valle Nuevo
es además un soporte indispensable para la seguridad alimentaria
nacional. Sus aguas se canalizan a través de importantes
sistemas de riego como Ysura, Marcos A. Cabral y Yuna-Caracol, que irrigan más
de 25.000 ha (unas 400.000 tareas[5]
nacionales) beneficiando a alrededor de 16.000 productores agrícolas, que
producen una gran cantidad y diversidad de cultivos. (4) (5)
Teniendo en
cuenta lo anterior, la integridad de este Parque Nacional resulta estratégica
para la seguridad nacional, y el Estado tiene la obligación de proveer los
medios necesarios para su conservación, y con ello, garantizar el bienestar de
la población.
Por
definición, los parques nacionales son espacios creados para:
-
-Proteger la
integridad ecológica de los ecosistemas
- -Excluir
explotaciones y ocupaciones intensivas que alteren los ecosistemas
- -Proveer la base
para crear oportunidades de esparcimiento, de actividades científicas,
educativas y recreativas
De acuerdo
con la Ley sectorial sobre Áreas Protegidas (202-04), las actividades permitidas
en un parque nacional son investigación científica, educación, recreación,
turismo de naturaleza o ecoturismo, infraestructuras de protección y para
investigación, infraestructuras para uso público y ecoturismo en las zonas y
con las características específicas definidas por el plan de manejo y
autorizadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (6)
Paradójicamente,
los productores asociados en el Bloque de campesinos de Valle Nuevo se
presentan como afectados y víctimas de la medida adoptada por Medio Ambiente;
cuando en realidad están violando la ley, y al hacerlo, ponen en riesgo los
recursos que este Parque Nacional brinda al país.
La
explotación agrícola en Valle Nuevo no es una opción; quienes la practican se
han dedicado a generar confusión desinformando a la sociedad.
A pesar de
la flagrante violación a la ley, se respeta la inversión realizada, y en lugar
de ser sancionados, se les ha otorgado un plazo hasta finales de enero de 2017
para que cosechen los predios que estaban sembrados al momento de emitir la
resolución, así como para desmantelar la infraestructura y retirar equipos,
insumos e implementos.
Hay que
tener en cuenta, que no se actúa contra los propietarios de terrenos, una buena
parte de quienes protestan por la medida, son ocupantes ilegales, jornaleros o integrantes
de un sistema de aparcería que solo ha servido para expandir la frontera
agrícola dentro del Parque Nacional. El desalojo, planteado solo para sacar la
agricultura del parque, es una medida pertinente.
El
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha tomado una decisión valiente,
oportuna y necesaria, que vela por el interés de la mayoría en aras del bien
común. Tiene ahora el deber de
gestionar un proceso de regularización apegado al derecho.
Referencias
1. Oficina Nacional de Estadística.
http://www.one.gob.do/. [En línea] 2016. [Citado el: 24 de octubre de 2016.]
http://sicen.one.gob.do/.
2. Egehid.
http://www.hidroelectrica.gob.do/Inicio.aspx. [En línea] 2013. [Citado el: 24
de octubre de 2016.] http://www.hidroelectrica.gob.do/CentralesInfo.aspx.
3. Worldwatch Institute.
Aprovechamiento de los recursos de energía sostenible de la República
Dominicana. Washington, DC : s.n., 2015. pág. 206.
4. Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales. http://www.ambiente.gob.do/. [En
línea] 29 de septiembre de 2016. [Citado el: 23 de octubre de 2016.]
http://www.ambiente.gob.do/ambienterd/anuncian-intervencion-y-recuperacion-del-parque-nacional-valle-nuevo/.
5. INDRHI. http://www.indrhi.gob.do/. [En línea] 2013. [Citado el: 2016.] 24.
http://www.indrhi.gob.do/index.php/infraestructura/sistema-de-riego.
6. Congreso
Nacional. Ley sectorial de áreas protegidas. Santo Domingo: s.n.,
2004. Ley 202-04.
[1]
Bosque de coníferas, bosque nublado, bosque latifoliado, manaclares, cabeceras
de ríos, anfibios y mamíferos
[2]
Término que indica que la distribución de una especie está limitada a un ámbito
geográfico reducido y que no se encuentra de forma natural en ninguna otra
parte del mundo.
[3]
Estimación basada en los datos del censo de 2010
[4]
Aplicando un factor de 0,7 kg/Kw en caso de que fuese generada por combustibles
fósiles (carbón, gas natural y derivados del petróleo como, fuel oil, gasoil,
bunker C, etc.)
[5]
Medida de tierra que equivale a 629 m2
Pienso que esta medida sienta un precedente
ResponderEliminar