La fiscalidad ambiental es un instrumento económico de política ambiental. Puede definirse como la utilización del sistema fiscal para incentivar el cambio de actitud en los agentes económicos a fin de reducir el impacto negativo, que determinadas prácticas industriales y productivas, generan en el medio ambiente.
La generación y consumo de bienes y servicios implica costos
ecológicos a través de la extracción de recursos naturales, la generación de
residuos o la emisión de sustancias contaminantes.
Estos costos se conocen como externalidades; usualmente, no se
contemplan y en el mejor de los casos, se infravaloran porque en el sistema económico convencional, los residuos no son propiedad de nadie. Por otro lado,
la teoría económica clásica no considera la naturaleza y los recursos naturales
como factores de producción. Sin
embargo, la naturaleza es quien nos suministra los recursos y materias primas,
al tiempo que es la receptora final de todo el proceso productivo en forma de
residuos.
Incorporar las externalidades significa tener en cuenta los impactos
ambientales así como el eventual agotamiento de algunos de los recursos naturales. Las empresas y los consumidores deberían
incluir los costos ambientales dentro de su contabilidad para mantener la
viabilidad, no sólo del sistema económico sino también de la vida humana.
La forma de abordar este desafío es la fiscalidad ambiental, que
puede ser utilizada para promover el desarrollo, adoptar nuevas tecnologías o
desestimular el consumo de un determinado producto a través de impuestos que lo
encarezcan.
Estas medidas tienen por finalidad, mejorar el medio ambiente y
luchar contra su degradación al incidir de manera directa en las decisiones
económicas de las personas. Su
aplicación sin embargo, debe ser bien analizada, tanto por los sectores
afectados como por las autoridades ambientales, económicas y legislativas a fin
de no penalizar a la industria nacional frente a otros países.
La Ley 64-00 en su artículo 70, establece que el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales deberá coordinar con el Ministerio de Hacienda
una metodología y procedimientos para el pago de tasas por usos, emisiones de
vertidos y contaminantes en cuerpos receptores.
Sin embargo, al día de hoy, esto sigue siendo una asignatura pendiente. También se podrían considerar tasas por depósito de residuos
peligrosos así como, por la emisión de gases a la atmósfera.
Por otro lado, el incentivo fiscal es una herramienta utilizada como
parte de una política de desarrollo destinada a la protección del medio
ambiente, al promover un determinado sector o actividad económica, el cual se
beneficia de una exoneración total o parcial de impuestos y tasas de
importación por inversiones realizadas.
El capítulo IX de la citada ley 64-00 recoge estos aspectos que
lamentablemente no han podido ser aplicados por falta de reglamento. Por otro lado, la ley 57-07 sobre Incentivo
al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía también contempla deducciones
fiscales y aunque cuenta con reglamento aprobado, no ha sido bien aprovechada.
Existen además los incentivos económicos, que son un mecanismo que
busca crear un puente entre los costos privados y los sociales, a través de la
internalización de todos los costos externos. Comúnmente, son instrumentos
financieros en forma de subsidios, créditos blandos, donaciones o fondos
sectoriales.
Otras posibles áreas de aplicación de las deducciones fiscales
podrían ser:
-
proyectos que plantean una
mejora o disminución del impacto ambiental en el proceso productivo (gestión
eficiente de residuos y de aguas residuales, racionalización en el consumo de
energía y agua)
-
gestión de todo tipo de residuos (sólidos urbanos, agropecuarios)
-
adquirir unidades de transporte
(vehículos industriales y comerciales) que contribuyan de manera efectiva a la
reducción de la contaminación atmosférica
En un escenario en el que se habla de una reforma fiscal integral,
la perspectiva ambiental nos ofrece una batería de instrumentos económicos. Algunos
de ellos, ya son parte de nuestra legislación, solo se requiere de voluntad
política para aplicarlos. Faltaría que
las autoridades competentes elaboren las normas que se requieran para definir
parámetros técnicos y aprobar procedimientos administrativos.
La incorporación y correcta aplicación de estas herramientas, podría
ayudarnos a gestionar nuestro medio ambiente de modo más prudente y a fomentar
la innovación tecnológica e impulsar procesos productivos a menor costo y con mayor
eficiencia. Esta nueva realidad, nos da
un marco legal moderno que incluso podría
atraer la inversión extranjera.
La política fiscal para gravar las externalidades negativas y potenciar las positivas es algo que sin duda debemos promover (hay más mecanismos como mercados de derechos de emisión y demás). Con todo, debo hacer un par de matizaciones a tu entrada.
ResponderEliminar(1) Dices: "en el análisis económico convencional, los residuos no son propiedad de nadie". No es exacto, donde no son propiedad de nadie es en el "sistema económico convencional", el análisis económico lo que te permite es analizar las consecuencias tanto de que no sean propiedad de nadie como de que sí lo sean.
(2) Dices: "la teoría económica clásica no considera la naturaleza y los recursos naturales como factores de producción". Tampoco es cierto. La Teoría Económica, tanto la clásica como la moderna toman en cuenta todos los factores. De hecho, la idea de usar la política fiscal de la manera que planteas en tu entrada tiene muchos años dentro de la Teoría Económica. La examinó hace más de un siglo el economista clásico Arthur Pigou y desde entonces está en todos los libros de texto de Economía.
Hola José Luis:
ResponderEliminarGracias por tus comentarios, toda la razón con respecto al primer comentario; haré la corrección a la entrada. En cuanto a la seguna observación tengo mis reservas, revisaré mis notas y seguiremos hablando sobre el tema.
Muachas gracias.